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Esta otra novedad consiste en la actualización y mejora del material de Manipulador de Alimentos, en base al recientemente publicado RD 109/2010, de 5 de febrero, que, entre otras medidas, deroga el RD 202/2000, que establecía las normas relativas al manipulador de alimentos, y determinaba la obligación de recibir la formación específica en manipulación de alimentos por parte de las entidades acreditadas por la autoridad competente.
El RD 109/2000 en su Disposición Derogatoria Única expone que: “Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente el Real Decreto 202/2000”. Por lo que deroga automática cualquier normativa autonómica relacionada.
De esta manera, se suprime la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos, trasladándose la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de las empresas alimenticias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.
En definitiva, la formación del manipulador de alimentos sigue siendo necesaria y obligatoria, debiendo poder acreditarse ante una inspección oficial con la presentación del título obtenido en Manipulador de Alimentos.